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martes, 24 de febrero de 2009

PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA LA COALICIÓN PATRIA UNIDA


CAPITULO I 

ÓRGANOS SUPERIORES DE DECISIÓN 

ARTÍCULO 1: Asambleas superiores de los Partidos de la Coalición 

Siendo las Asambleas Superiores (Nacionales, Provinciales o 
Cantonales, según sea el tipo de partido), los órganos máximos de 
decisión de los partidos políticos, deberán emitir ellas sus 
respectivos acuerdos de aprobación, tomados por mayoría absoluta de 
votos (la mitad más uno), sobre: el texto del Pacto de Coalición, el 
Reglamento de la Coalición, el Estatuto de la Coalición y la 
conformación del Comité Ejecutivo Nacional de la Coalición, asuntos 
todos que deben haber sido analizados y avalados previamente por sus 
respectivos Comités Ejecutivos Superiores y que también deben haber 
sido hechos del conocimiento de los Delegados de la respectiva 
Asamblea Superior. 

Obtenida la aprobación de las respectivas Asambleas para firmar el 
Pacto de Coalición y utilizar el Reglamento y el Estatuto propuestos, 
todos los Comités Ejecutivos Superiores, en coordinación con el Comité 
Ejecutivo Nacional de la Coalición, procederán a instalar oficialmente 
en un plazo no mayor de ocho días los Órganos de Administración del 
Tribunal Electoral de la Coalición en todas las jurisdicciones 
preestablecidas y con los recursos humanos respectivos, para que de 
inmediato ejecuten las funciones que les corresponde y garanticen la 
realización oportuna de la Convención Patriótica. 

Con base en los resultados de la Convención Patriótica, el Tribunal 
Electoral de la Coalición (TEC) confecciona la Nómina de Candidatos y 
las proporciona al Comité Ejecutivo Nacional y a los Comités 
Ejecutivos Superiores de los partidos de la Coalición para que, en 
cumplimiento del Artículo 74 del Código Electoral inmediatamente 
convoquen a las respectivas Asambleas que ratificarán las 
designaciones de candidatos en correspondencia con los respectivos 
Estatutos. Cumplido este requisito, el TEC llenará los formularios 
especiales proporcionados por el TSE y el Comité ejecutivo Nacional de 
la Coalición, junto con otros Comités Ejecutivos, procederá a entregar 
la citada Nómina en el Registro Civil (cita previa). 

CAPITULO II 

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN 

ARTÍCULO 1: Tribunal Electoral de la Coalición Patria Unida 

El Tribunal Electoral de la Coalición Patria Unida (TEC), está 
conformado por representantes de cada uno de los partidos firmantes 
del Pacto de Coalición, representantes de organizaciones sociales con 
personería jurídica (sindicatos, cooperativa, asociaciones) y 
representantes de organizaciones sociales de hecho (comités 
patrióticos, coordinadoras, comisiones y otras) que apoyan a la 
Coalición Patria Unida. El TEC es una entidad permanente de poder 
popular, para y por las mayorías, que propicia el alcance de los 
objetivos políticos de las organizaciones que lo originan. La 
estructura del TEC tiene tres niveles de jurisdicción: nacional, 
provincial y cantonal, los cuales son coherentes con la estructura 
organizativa de los partidos para facilitar la planificación, 
articulación y ejecución de diversas tareas, el manejo expedito de 
diversos asuntos y la eficacia y eficiencia político-electoral. 

El TEC cuenta con la siguiente estructura organizativa (a nivel 
nacional, provincial y cantonal): 

1. Comisión Coordinadora General (CCG). 
2. Equipo Interdisciplinario de Asesores (EIA). 
3. Equipo de Delegados Operativos (EDO). 
4. Comisión Evaluadora de Candidaturas (CEC). 
5. Comisión de Finanzas (CF). 
6. Comisión de Capacitación (CC). 
7. Programas Electorales y de Gobierno (PEG). 
8. Centro de Información y Registro (CIR). 
9. Contraloría Electoral del Tribunal (CE). 

ARTÍCULO 2: Comisión Coordinadora General (CCG) 

Está integrada por un representante propietario y un suplente de cada 
partido político firmante de la Coalición. Sus acuerdos se toman por 
mayoría simple y debe hacerse constar la condición de acuerdo firme en 
el Acta respectiva. El quórum se logra por mayoría absoluta (la mitad 
más uno) y los acuerdos son vinculantes para los partidos, incluido el 
que estuviere ausente en una sesión determinada. La convocatoria a 
reunión debe ser conocida con al menos tres días de anticipación, como 
regla general, pudiendo acortarse dicho tiempo si todos los 
integrantes de la CCG lograren comunicarse oportunamente. Dos 
ausencias consecutivas por parte de representantes de un partido, 
deberán notificarse inmediatamente para subsanar el problema en forma 
pronta y cumplida. 

La CCG podrá sesionar con la participación de observadores de las 
organizaciones sociales que apoyan la Coalición Patria Unida, los 
cuales tendrán derecho a voz para enriquecer el quehacer de la 
Comisión y su aporte específico se hará constar en el Acta respectiva. 
Si eventualmente se diere alguna participación negativa de algún 
observador, éste quedará inhabilitado de participar en las sesiones 
futuras, por acuerdo de mayoría simple de los miembros de dicha 
Comisión. 

Son Funciones de la CCG: 
1.      Administrar y actualizar el presente cuerpo normativo que está 
orientado a garantizar la eficacia y la eficiencia de la unidad 
político-electoral del movimiento patriótico para el 2010 y más allá. 
2.      Anticipar, planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar todo lo 
pertinente a la aplicación del presente Reglamento. 
3.      Elaborar el Manual de Procedimientos, Protocolos, Padrón electoral 
y demás papelería oficial de trabajo, así como el Manual de Funciones 
y Programas. 
4.      Coordinar la organización multisectorial y pluri-partidaria de su 
jurisdicción (nacional, provincial o cantonal) convocando a asambleas 
generales en el momento pertinente. 
5.      Coordinar la instalación de entidades del TEC-PU que proceda, en 
las asambleas multisectoriales y pluri-partidarias. 
6.      Coordinar acciones en forma expedita con el resto de instancias del 
Tribunal, para garantizar la buena marcha de los procesos y el 
cumplimiento, en tiempo, de todos los objetivos y las metas 
respectivas. 
7.      Brindar capacitación a los colaboradores de las diferentes 
instancias del Tribunal. 
8.      Coordinar lo que corresponda para hacer llegar a los electores del 
padrón electoral de la Coalición (al menos 15 días antes de la 
Convención Patriótica), la información pertinente sobre las cualidades 
que distinguen a los pre-candidatos de las diferentes papeletas. 
9.      Controlar que la promoción de precandidatos, se realice por medio 
de la exposición de planes de trabajo personales para el período 
2010-2014, que demuestren: conocimiento, habilidad, capacidad y 
experiencia específica del oferente para el puesto de elección popular 
al que se aspira, de manera que la campaña sea informativa, formativa 
y cívica. 
10.     Divulgar la prohibición de hacer campaña publicitaria al estilo de 
anuncios comerciales, para evitar que la solvencia económica de 
personas físicas o jurídicas influya en los resultados. 
11.     Resolver en un máximo de 72 horas (a partir del la hora de recibo) 
las eventuales apelaciones de los aspirantes a las diversas 
precandidaturas, tomando en cuenta la presente normativa, los 
principios constitucionales, la ética que deriva de los Estatutos de 
la Coalición y otras leyes nacionales que proceda considerar. 
12.     Elaborar la lista de los Centros de votación disponibles, con base 
en las ofertas de los partidos, organizaciones sociales que apoyan a 
la Coalición y ciudadanos independientes del movimiento patriótico. 
13.     Coordinar la asignación equitativa de los encargados de los 
Centros de Votación, con representantes de cada una de las entidades 
interesadas en ayudar a la Coalición. 
14.     Brindar el resultado electoral de la Convención Patriótica. 
15.     Levantar Acta de cada sesión, la cual será firmada por los 
miembros presentes de la CCG. 

ARTÍCULO 3: Equipo Interdisciplinario de Asesores (EIA) 

Está compuesto por profesionales de diferentes campos, que acrediten 
su pertenencia al movimiento patriótico ante la CCG y manifiesten 
interés en cumplir las tareas correspondientes. Las personas aceptadas 
serán incluidas en el Acta de la sesión donde se tomare el acuerdo de 
incorporación al EIA. 

Las funciones primordiales de los Asesores son: 

1.      Enriquecer los aspectos normativos y éticos del Reglamento Político- 
Electoral para la Nueva Costa Rica y el Manual de Procedimientos, de 
acuerdo con las experiencias y necesidades de cada etapa del proceso 
de articulación de los diversos actores sociales. 
2.      Dar a conocer a la CCG sus propuestas de mejora al Reglamento y al 
Manual de Procedimientos, para que dicha Comisión resuelva lo que en 
derecho corresponda y lo haga constar en Actas. 

ARTÍCULO 4: Equipo de Delegados Operativos (EDO) 

Está compuesto por todos colaboradores designados por los partidos 
políticos de la Coalición y por otras organizaciones sociales del 
movimiento patriótico, que fueren debidamente acreditados por la 
respectiva CCG para atender, entre otras cosas, los centros de 
votación donde se llevará a cabo la Convención Patriótica, en los 429 
distritos del país. Todos los integrantes del EDO recibirán 
capacitación previa a la fecha de la convención. 

Son funciones del EDO, las siguientes: 

1.      Ejecutar con eficacia y eficiencia las tareas operativas previas, 
durante e inmediatamente después de realizada la Convención 
Patriótica. 
2.      Coordinar todo lo que corresponda con las instancias respectivas 
del TEC. 
3.      Colaborar en el proceso de reclutar candidatos para las papeletas 
de la Convención Patriótica. 
4.      Colaborar en recoger la documentación pertinente y currículos de 
los interesados en postularse como candidatos a la Convención, según 
los requisitos de cada puesto. 
5.      Hacer llegar oportunamente a la Comisión Evaluadora de Candidaturas 
respectiva, la documentación de los oferentes a precandidaturas, 
dejándose copia de respaldo con el respectivo sello de recibido. 
6.      Custodiar la papelería de trabajo correspondiente. 
7.      Administrar los centros de votación establecidos en todos los 
Cantones. 
8.      Entregar a la CCG respectiva, toda la papelería utilizada en la 
votación, acompañada del Acta correspondiente debidamente firmada, con 
los resultados de la votación. 

ARTÍCULO 5: Comisión Evaluadora de Candidaturas (CEC) 

En cada provincia y cantón se integrará una CEC con un representante 
de cada Partido político, uno del EIA, uno del EDO y otro de PEG, 
quienes deberán tener conocimiento del presente Reglamento y la debida 
capacitación en el manejo de requisitos de precandidaturas, perfiles 
patrióticos, protocolos de calificación y confección de Actas. A las 
sesiones de trabajo podrán asistir observadores de organizaciones 
sociales de derecho y de hecho que apoyan la Coalición, cuyas 
sugerencias podrán tomarse en cuenta en las decisiones y hacerse 
constar en Actas. 

Funciones de la CEC: 
1.      Coordinar en sus respectivas jurisdicciones (nacional, provincial o 
cantonal) —con el EDO, con los partidos políticos de la Coalición y 
las organizaciones sociales del movimiento patriótico que apoyan la 
Coalición—, la tarea de divulgar entre los potenciales electores, los 
requisitos de precandidaturas (Art 20 de este reglamento) del presente 
reglamento) para los puestos de las respectivas papeletas que se 
conformarán en la primera Convención Patriótica, en la fecha 
calendarizada para el efecto. 
2.      Coordinar la recepción de documentos. 
3.      Analizar la documentación de cada oferente para revisar el 
cumplimiento de requisitos de precandidatura, entrevistarlo si es 
posible. 
4.      Integrar las listas de precandidaturas con base en la documentación 
personal recibida de los interesados y sus respectivas calificaciones. 
5.      Elaborar el Acta con los resultados del proceso de evaluación de 
documentos de los interesados, incluyendo la lista definitiva de 
personas que logren la calificación y la lista de personas 
descartadas, adjuntando las pruebas documentales respectivas. 
6.      Enviar el Acta con los anexos correspondientes a la CCG, dentro del 
tiempo calendarizado para el efecto. 
7.      Conservar en archivo, copia de la documentación enviada. 
8.      Reunirse y coordinar oportunamente con la CCG todo lo que 
corresponda para la buena marcha del proceso y el logro de los 
objetivos. 

Las personas que colaboren en esta instancia, u otras del TEC, y 
aspiren a ser precandidatas, deberán abstenerse de participar en 
procesos de votación que impliquen resolución de su caso personal, el 
de parientes y el de “rivales”, a efectos de garantizar la probidad y 
la transparencia de los procesos. En la eventualidad de que se diere 
alguna situación así, se deberá destacar en el Acta, explícitamente, 
el nombre de la persona que se abstiene de votar en cumplimiento de la 
norma, a efectos de prevenir vicios que obliguen a tramitar 
apelaciones y a dictar declaratorias de nulidad por incumplimiento del 
debido proceso. 

ARTÍCULO 6: Comisión de Finanzas (CF) 

Está integrada por los Tesoreros de los Comités Ejecutivos Superiores 
de los partidos políticos que formaren parte de la Coalición, junto 
con el Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional de la Coalición. La CF 
deberá contar con al menos un Contador experimentado en asuntos de 
finanzas electorales. Todos deben conocer el Reglamento sobre el pago 
de los gastos de los partidos políticos, publicado en La Gaceta No. 
122 del 26 de junio de 1997 y el Reglamento sobre el pago de los 
gastos de los partidos políticos de la Contraloría General de la 
República, publicado en La Gaceta No 236 del 7 de diciembre de 2001. 

Los partidos políticos que forman la Coalición, deben tener presente 
el artículo 6 del Reglamento sobre el pago de los gastos de los 
partidos políticos de la Contraloría General de la República, que 
obliga a “…informar, siete meses antes del día de las elecciones, a la 
Contraloría General de la República, mediante certificación del 
Registro Civil, o por medio de certificación notarial, sobre la 
integración de su Comité Ejecutivo Nacional o Provincial, así como 
sobre cualquier modificación del mismo”. 

También podrán asistir a las sesiones, los observadores de las 
organizaciones sociales que apoyen a Patria Unida, todos los cuales 
podrán colaborar para incrementar los ingresos de la Coalición. Las 
personas que interfieran el buen desempeño de la CF, serán 
inhabilitadas para asistir a las sesiones, por acuerdo de mayoría 
simple de sus integrantes. 

Son funciones de la Comisión de Finanzas, las siguientes: 

1.      Levantar Acta de cada sesión de trabajo, con la firma de todos los 
participantes. 
2.      Hacer presupuesto de gastos de la Convención Patriótica, en los 
siguientes rubros: 
a.      Papeletas de votación y protocolos de Acta. 
b.      Una publicación de 1/4 de página en un periódico nacional, que 
anuncia la fecha de la Convención Patriótica, define quiénes tienen 
derecho a votar y destaca la presentación de la cédula como requisito 
para ejercer dicho derecho. 
c.      Varias cuñas de radio para divulgar los objetivos de la Convención 
Patriótica. 
3.      Abrir cuenta bancaria a nombre de la coalición. 
4.      Administrar el fondo de contribuciones voluntarias y rendir los 
informes a Contaduría TSE. 
5.      Elaborar Manual de Procedimientos para control de ingresos y 
gastos, y el manejo correcto de la Caja Chica (sello de recibos y 
otros requisitos) acorde con la reglamentación del TSE. 
6.      Llevar al día los libros de contabilidad respectivos. 
7.      Garantizar financiación de pasajes a Delegados Operativos del 
Tribunal, cuando se requiera. 
8.      Financiar la capacitación de Delegados Operativos (pasajes, 
alimentación, hospedaje, materiales de trabajo, etc.). 
9.      Utilizar todos los procedimientos efectivos y los debidos controles 
para dar cumplimiento al Reglamento sobre el pago de los gastos de los 
Partidos políticos, Publicado en La Gaceta No.122 del 26 de junio de 
1997, cuyo Artículo 2 dice: “Solo son justificables para efectos de la 
contribución estatal a los partidos políticos, incluidas las 
coaliciones y las fusiones, los gastos relacionados con actividades de 
organización, propaganda y capacitación, de acuerdo con las siguientes 
definiciones”. 

ARTÍCULO 7: Comisión de Capacitación 

Esta comisión está integrada por un representante de cada partido 
político y colaboradores de organizaciones sociales (de hecho y de 
derecho) que apoyan la Coalición y tengan la debida formación y 
experiencia en labores de capacitación. 

Son funciones de la Comisión de Capacitación: 

1.      Dar a conocer el Reglamento y el Estatuto de la Coalición Patria 
Unida a los Delegados Operativos y a otras instancias del TEC. 
2.      Entrenar a los Delegados en el uso de protocolos y demás 
herramientas de trabajo requeridas para llevar a cabo con eficacia y 
eficiencia la Convención Patriótica. 
3.      Brindar INDUCCIÓN, al día, a los nuevos colaboradores que se 
incorporan al TEC. 

ARTÍCULO 8: Programas Electorales y de Gobierno (PEG) 

Esta entidad estará a cargo de un representante de cada partido 
político de la Coalición y colaboradores de organizaciones sociales 
(de hecho y de derecho) que apoyan a Patria Unida. Esta entidad juega 
un papel muy importante durante el proceso electoral y después de las 
elecciones porque la naturaleza de sus funciones constituye un gran 
apoyo en la construcción del modelo de país que aspira desarrollar la 
Coalición Patria Unida. 

Son funciones de PEG: 

1.      Administrar documentos relacionados con programas electorales. 
2.      Dar seguimiento a la ejecución de programas de gobierno. 
3.      Brindar a la CCG, informes bimestrales de la marcha de programas de 
gobierno. 
4.      Coordinar con la Contraloría Electoral lo que corresponda, para 
garantizar la ejecución expedita de los programas de gobierno. 

ARTÍCULO 9: Centro de Información y Registro (CIR) 

Será administrado por profesionales en informática y bibliotecarios 
(as), todos con experiencia en el campo. La Contraloría Electoral 
realizará la fiscalización correspondiente. 

Son funciones del CIR: 

1.      Administrar la pág. WEB de la Coalición. 
2.      Llevar registro electrónico actualizado de la base de datos. 
3.      Llevar registro físico de correspondencia y otra documentación que 
sea pertinente conservar. 
4.      Custodiar expedientes de precandidatos con las respectivas ofertas 
de servicios y la documentación aportada por ellos. 

ARTÍCULO 10: Contraloría Electoral del Tribunal Electoral 

El Tribunal Electoral de la Coalición, contará con una instancia de 
Contraloría Electoral (CE) propia, que tomará como referencia la Ley 
General de Control Interno de la Contraloría General de la República 
(Ley 8292), la Reglamentación del TSE, su Calendario Electoral, sus 
Resoluciones y jurisprudencia, así como el marco de los principios 
constitucionales. 

Podrán colaborar en esta instancia, las personas que tengan interés y 
experiencia en tareas de fiscalización y control administrativo- 
electoral y ofrezcan sus servicios al TEC. 

Entre las funciones de la Contraloría Electoral destacan: 

1.      Supervisar la aplicación de medidas de control interno (preventivas 
y correctivas), que garanticen la eficacia y la eficiencia de los 
procesos administrativo-electorales de la Convención Patriótica. 
2.      Fiscalizar la tramitación y resolución pronta y cumplida de las 
apelaciones, (dentro de las 72 horas establecidas en el artículo 2, 
punto 11) como un servicio de apoyo expedito a la CCG, quien es la 
instancia oficial resolutoria de las mismas. 
3.      Coordinar todo lo que estime pertinente con las diferentes 
instancias del TEC para colaborar en la obtención del mejor desempeño 
posible por parte de las mismas y el logro de todas las metas en el 
tiempo previsto. 

CAPITULO III 
LA CONVENCIÓN PATRIÓTICA 

ARTÍCULO 11: Naturaleza 

El concepto de Convención Patriótica se refiere al proceso abierto 
para la elección de candidatos que conformarán las papeletas de 
Presidente, Diputados y Regidores. La Convención se realizará el 
domingo 7 de junio del 2009 en las cabeceras de los 429 distritos del 
país. Si fuera necesario, el TEC podrá crear otros centros de 
votación. Las urnas se abrirán a las 6 a.m. y se cerrarán a las 6 p.m. 

ARTÍCULO 12: Juntas receptoras de votos. 
Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por al menos tres 
miembros de mesa y al menos uno de los tres deberá ser miembro de un 
comité patriótico activo; los miembros restantes de la mesa podrán ser 
escogidos por los partidos políticos miembros de la coalición. Los 
miembros de mesa escogerán de entre ellos un presidente o presidenta 
que custodiará el material electoral antes y después de la elección y 
lo recibirá y entregará al EDO o a la CCG.  Además, los miembros de la 
mesa escogerán un secretario o secretaria, quien se encargará de 
llevar un acta de la apertura, realización, incidencias del proceso y 
cierre de la votación, lo mismo que del resultado final. 
En los mecanismos restantes, los miembros de mesa actuarán de acuerdo 
con el Código Electoral. 

CAPITULO IV 
LOS CANDIDATOS 

ARTÍCULO 13: Candidaturas 

Los candidatos (hombres y mujeres) a puestos de elección popular serán 
escogidos en forma nominal, en la Convención Patriótica, previa 
divulgación de los méritos de los precandidatos como aspirantes al 
cargo respectivo, en cada una de las siguientes papeletas: 

•     Presidente. 
•     Diputados. 
•     Regidores. 

Los resultados obtenidos por los precandidatos en la Convención 
Patriótica se clasifican en listas separadas de hombres y mujeres. 
Cada lista se ordena en secuencia de mayor a menor cantidad de votos 
obtenidos. Seguidamente se confeccionan las listas de las respectivas 
papeletas (Presidente, Diputados y Regidores), comenzando por la 
persona que obtiene  mayor cantidad de votos, respetando la 
alternabilidad de género, hasta completar las listas correspondientes. 
Los votos blancos o nulos no se sumarán a ningún precandidato(a). 

La CCG declarará ganador al candidato(a) presidencial que haya 
obtenido más votos en todo el país. En caso de empate la suerte 
decidirá. 

Contra las decisiones de la CCG cabrán los siguientes recursos: de 
revocatoria o reconsideración y el de apelación conforme a lo 
establecido por el Código Electoral y la Constitución Política. 

Sobre la cantidad de candidatos a designar, debe tenerse presente el 
Artículo 74 del Código Electoral que dice: “Los partidos políticos 
inscritos en escala nacional o provincial designarán tantos candidatos 
a diputados como deban elegirse por la respectiva provincia, y un 
veinticinco por ciento (25%) más. Este exceso será, por lo menos, de 
dos candidatos y el Tribunal Supremo de Elecciones lo fijará para cada 
provincia, en la convocatoria a elecciones”. Dentro de este número de 
candidatos deberán incluirse los que se postulen de forma 
independiente y que no pertenecen a ningún partido político. 

ARTÍCULO 14: Requisitos de pre-Candidaturas 

Se establecen los siguientes requisitos generales para todas las 
personas que ofrezcan servicios en las diversas pre-candidaturas de la 
Convención Patriótica: 

1.       Según artículos 5, 6, 7 y 8  del Código Electoral, que refieren la 
Constitución Política. 
2.      Ser persona de reconocida solvencia moral y probidad. 
3.      Avalar la plataforma programática y de gobierno de la eventual 
Coalición. 
4.      Presentar firmas de apoyo de los ciudadanos inscritos en el Padrón 
Electoral Nacional, en el número que designe la Comisión Coordinadora 
General del Tribunal Electoral de la Coalición para cada puesto 
elegible. 
a.      No podrán repetirse las firmas para avalar las precandidaturas de 
dos aspirantes  a la Presidencia de la República. 
b.      Las personas que respalden con su firma las precandidaturas de 
Diputados y Regidores deberán estar registradas para votar en la 
provincia y/o en el cantón que será representado por los aspirantes a 
los puestos de elección popular. 
5.      Todos los precandidatos (as) deberán firmar un documento donde 
conste su respeto al resultado de la Convención y su apoyo a los 
ganadores y al Programa de Gobierno. 

CAPITULO V 
LOS ELECTORES 

ARTÍCULO 15: Requisitos como elector 

Podrán votar todos los costarricenses de uno y otro sexo, mayores de 
dieciocho años e inscritos  en el Departamento Electoral del Registro 
Civil y conforme con lo estipulado en el artículo 1 del Código 
Electoral. 


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